Pago de Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI).
Pago de Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI).
segun Decreto 3-95 Ley de Bienes Inmuebles,es obligación de todos los propietarios, declarar anualmente los bienes inmuebles adquiridos y pagar por estos el Impuesto correspondiente
Impuesto
Alcaldia Municipal
Administración Tributaria
Alcaldía Municipal - Oficina de Catastro
1 % del valor catastral.
Alcaldia Municipal - Caja
Frente al costado norte del parque central, alcaldía municipal.
25580075
25580075
- declarar los bienes inmuebles (Compra de Formato).
- presentar los documentos requeridos al momento de declarar los bienes inmuebles.
- una vez realizado el levantamiento catastral de la propiedad (pueden ser varias propiedades), registrada en el SISCAT 9.0 y emitido el avaluo catastral de la misma, cancelar la cantidad reflejada en cordobas en concepto de IBI.
- el pago de IBI es retroactivo (se cancela el IBI del año anterior con respecto al año en curso). Ej: En el año 2010 se paga el IBI del año gravable 2009.
- cuando es primera vez que se declara un bien inmueble para su respectivo pago de IBI y por tanto será un nuevo registro en el SISCAT, se cancelará el IBI correspondiente a los dos ultimos años gravables.
- cuando una propiedad ya ha sido declarada y registrada en años anteriores, existe un registro de esta en el SISCAT, emitiendo notificaciones de cobro de IBI anualmente para su respectivo pago.
- el pago de IBI se puede hacer en cuotas de 50%. la 1ra. de enero a marzo y la 2da. de abril a junio.
- si se paga el monto total en concepto de IBI de enero a marzo se le rebaja el 10%.
- jubilados que sean propietarios de mas de una propiedad, solo estan exentos del pago de IBI de la propiedad donde habitan.
- presentarse en la oficina de catastro y cumplir con los requisitos de declaración de bienes inmuebles.
- una vez emitido el avaluo catastral pagar el monto reflejado en oficina de Caja General de la Alcaldía Municipal.
- cuando ya es una propiedad registrada, presentarse a la oficina de catastro con la respectiva notificacion de cobro de IBI entregada por el técnico de catastro. (La oficina de catastro, anualmente realiza 4 rondas de notificaciones de cobro de IBI en el casco urbano y 2 rondas en el sector rural).






