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Pago de Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI).


Pago de Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI).

segun Decreto 3-95 Ley de Bienes Inmuebles,es obligación de todos los propietarios, declarar anualmente los bienes inmuebles adquiridos y pagar por estos el Impuesto correspondiente

Impuesto

Alcaldia Municipal

Administración Tributaria

Alcaldía Municipal - Oficina de Catastro

1 % del valor catastral.

Alcaldia Municipal - Caja

Frente al costado norte del parque central, alcaldía municipal.

25580075

25580075

 

  1. declarar los bienes inmuebles (Compra de Formato).
  2. presentar los documentos requeridos al momento de declarar los bienes inmuebles.
  3. una vez realizado el levantamiento catastral de la propiedad (pueden ser varias propiedades), registrada en el SISCAT 9.0  y emitido el avaluo catastral de la misma, cancelar la cantidad reflejada en cordobas en concepto de IBI.

  • el pago de IBI es retroactivo (se cancela el IBI del año anterior con respecto al año en curso). Ej: En el año 2010 se paga el IBI del año gravable 2009.
  • cuando es primera vez que se declara un bien inmueble para su respectivo pago de IBI y por tanto será un nuevo registro en el SISCAT, se cancelará el IBI correspondiente a los dos ultimos años gravables.
  • cuando una propiedad ya ha sido declarada y registrada en años anteriores, existe un registro de esta en el SISCAT, emitiendo notificaciones de cobro de IBI anualmente para su respectivo pago.
  • el pago de IBI se puede hacer en cuotas de 50%. la 1ra. de enero a marzo y la 2da. de abril a junio.
  • si se paga el monto total en concepto de IBI de enero a marzo se le rebaja el 10%.
  • jubilados que sean propietarios de mas de una propiedad, solo estan exentos del pago de IBI de la propiedad donde habitan.

  1. presentarse en la oficina de catastro y cumplir con los requisitos de declaración de bienes inmuebles.
  2. una vez emitido el avaluo catastral pagar el monto reflejado en oficina de Caja General de la Alcaldía Municipal.
  3. cuando ya es una propiedad registrada, presentarse a la oficina de catastro con la respectiva notificacion de cobro de IBI entregada por el técnico de catastro. (La oficina de catastro, anualmente realiza 4 rondas de notificaciones de cobro de IBI en el casco urbano y 2 rondas en el sector rural).
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