Reconocimientos
Reconocimientos
Es la declaraciòn solemne de aceptaciòn de la paternidad o maternidad, ya sea por confesiòn espontànea y expresa o como resultado de un proceso Judicial.
Tasa
Alcaldìa Municipal de Niquinohomo/Registro Civil
Registro Civil
Oficina del Registro Civil
30.00
Caja
Costado Norte del Parque Central, de Niquinohomo
25580075
25580075
Pueden Comparecer a Inscribirlo:
- El interesado mayor de 21 años de edad.
- Los padres cuando el reconocido es menor de edad.
- Los parientes o cualquier personar mayor de 21 años de edad.
- Apoderado Especial (En caso de reconocimiento ante el Registrador)
Documentos a presentar para su inscripciòn:
- Certificado del Matrimonio (para el reconocimiento ante le Registrador)
- Testimonio de la Escritura Pùblica y/o Sentencia Judicial.
- Cèdula de Identidad del Compareciente.
- Certificado de Nacimiento.
Requisitos para Reconocimiento de Hijos mayores de edad:
- Debe comparecer Padre o Madre que reconoce y el hijo(a) reconocido.
- Se requiere la aceptaciòn expresa del Reconocido.
- El mismo puede indicar el orden de los apellidos
Requisitos para Reconocimiento de Hijos menores de edad:
- Solo comparece el Padre que reconoce.
- El Reconocimiento se puede impugnar posterior a la mayoria de edad del reconocido y se tràmita ante el Juez de Distrito Civil Competente.
- El orden de los apellidos es el que establece La ley de adopciòn. (Primero el Apellido Paterno).
Tipos de Reconocimientos:
- a-) Por subsiguiente Matrimonio de los padres: Este se efectùa en el mismo acto en que los padres contraen matrimonio, deseando reconocer a los hijos habidos durante su convivencia en comùn, declarando asi ante el juez o notario.
- b-) Ante el Registrador: Se da cuando compaceren ambos padres al Registro Civil de las Personas y declaran el reconocimiento de su hijo.
- c-) Ante Notario Pùblico: Se da por Escritura Pùblica especial de Reconocimiento, tambièn es ante notario el que se hace por medio de testamento, en el que el padre declara que una persona es hijo o hija.
- d-) Ante el Juez: Este reconocimiento se da por la via judicial, a travès de un juicio especial en que se declara por medio de sentencia la filiaciòn de una persona.
Todos los Reconocimientos deberàn inscribirse en el Libro de Inscripciones Varias, debiendo anotarse al margen de su asiento original de Nacimiento el Reconocimiento.
- Presentarse a la Alcaldia Municipal de Niquinohomo.
- Dirigirse a la oficina del Registro del Estado Civil de las Personas de la Instituciòn.
- Solicitar el Tràmite de Inscripciòn, con la documentaciòn necesaria.
- Realizar el Pago del Tràmite en Caja de la Alcaldìa Municipal.
- Retirar la Inscripciòn en la Ventanilla de Registro Civil de las Personas.
El tràmite se realiza a solicitud del Usuario en el mismo instante o dentro de las 24 horas subsiguiente.






